Resolución No. 532 de 2024 UGPP: Se establece el esquema de presunción de costos para trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos

Recientemente la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP- emitió la Resolución 532 de 2024, por la cual se determina el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, atendiendo a las actividades económicas relacionadas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme- CIIU, así como el esquema de presunción de costos cuando la actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera, como método para establecer el ingreso base de cotización (IBC).

Para aplicar el coeficiente de costos presuntos, el obligado se ubicará en la sección de las actividades económicas que originaron sus ingresos brutos mensuales en el periodo en que los perciba y aplicará el porcentaje de costos correspondiente.
En el evento en que los ingresos provengan del desarrollo de varias actividades económicas se deberá adoptar el porcentaje de coeficiente de costos correspondiente a cada una de ellas.

Específicamente para el sector de transporte publico automotor de carga por carretera, se definió un esquema general de presunción de costos para trabajadores independientes y un esquema de presunción de costos para empleadores que acrediten que han efectuado el pago de aportes a la seguridad social integral de los conductores que tenga vinculados laboralmente, respecto de los cuales podrá deducir el porcentaje de costos establecido en la resolución que dependerá del rango de ingresos brutos y el número de conductores.

Como excepción, se prevé que se podrá establecer un porcentaje de costos diferente, siempre y cuando cuenten con los documentos que los soporten y se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, sin exceder los valores incluidos en la declaración del impuesto de renta.
Esta resolución será aplicable a partir del 1° de noviembre de 2024.

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